En el nombre de la santa e indivisible Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Preámbulo
1. Profeso y abrazo íntegramente la verdad de la fe católica, tal como fue «recibida por los Apóstoles de labios del mismo Cristo, o transmitida como de mano en mano por los mismos Apóstoles bajo la inspiración del Espíritu Santo 1», y luego conservada fielmente y transmitida hasta nosotros en una sucesión ininterrumpida dentro de la Iglesia católica, a través de la predicación de los Papas y de los obispos, los escritos de los Padres de la Iglesia y de los teólogos, y las definiciones de los santos concilios2.
2. Recibo firmemente todas y cada una de las verdades que la Iglesia infalible ha propuesto como divinamente reveladas y necesarias para la salvación, ya sea por las definiciones de su Magisterio solemne, ya por la unanimidad de su Magisterio ordinario y universal 3. Recibo asimismo todo cuanto pertenece a la doctrina católica por razón de una conexión necesaria con el depósito revelado 4, y tengo por ciertas aquellas verdades que la Iglesia ha enseñado constantemente para custodiar dicho depósito contra los errores5.
3. Rechazo, por consiguiente, todos los errores contrarios a esta fe, especialmente los del liberalismo, el indiferentismo, el modernismo, el ecumenismo y el laicismo, condenados por los Papas Pío IX 6, León XIII7, san Pío X 8, Pío XI 9 y Pío XII10. En efecto, estos errores oscurecen la doctrina revelada, adulteran la Tradición, desfiguran la sagrada liturgia, corrompen las costumbres, debilitan el espíritu misionero y socavan el orden social cristiano, con grave detrimento de la salvación de las almas.
4. Profeso esta fe y rechazo todos los errores que le son contrarios, porque deseo permanecer fielmente sometido a la Santa Iglesia católica, apostólica y romana, Maestra de verdad, así como al Romano Pontífice, Vicario de Cristo, en adhesión a la Roma eterna, que ha recibido la misión de guardar santamente y exponer fielmente el depósito revelado hasta el fin de los siglos.
5. Añado que, en la confusión presente, ya no basta con recordar algunas verdades aisladas. Se ha vuelto indispensable poner plenamente de manifiesto todo el conjunto de la doctrina católica, en su coherencia sobrenatural y en su luminosa armonía, sin omitir ningún dogma, sin disminuir verdad alguna y sin sustituir la fe recibida por un lenguaje equívoco o mutilado que, so pretexto de ecumenismo o de adaptación al mundo, desfigura esta doctrina con una audacia cada vez mayor.
6. La misma caridad exige profesar esta doctrina con claridad, paciencia y fortaleza, para gloria de Dios, honor de la Iglesia y salvación de las almas.
I. La Revelación divina, la fe y la Tradición
7. Creo que Dios, en su bondad, ha llamado al hombre, mediante el don de la gracia, a alcanzar la visión beatífica. Mantengo firmemente y profeso que esta exaltación del hombre sobrepasa las fuerzas y exigencias de la naturaleza humana, y que constituye un don gratuito de Dios, es decir, un don sobrenatural 11.
8. Creo que Dios no ha dejado al hombre abandonado a sus solas fuerzas naturales, sino que le ha revelado los misterios de su vida divina y el destino sobrenatural al que lo llama. Así, después de haber hablado antiguamente por medio de los Profetas en la Antigua Alianza, habló de manera definitiva por su Hijo unigénito, Nuestro Señor Jesucristo, en la Nueva Alianza, con la cual la Revelación divina alcanzó su perfecto cumplimiento12.
9. Esta Revelación es la palabra verdadera de Dios, confiada a la Iglesia como un depósito, y propuesta a los hombres como regla de fe bajo la forma de un cuerpo doctrinal, en el que los misterios están formulados de manera que puedan ser comprendidos y expresados por medio de palabras 13. La Revelación no es la expresión progresiva de una conciencia religiosa ni el fruto de una experiencia colectiva de la comunidad creyente, sino que es la misma verdad de Dios que se comunica sobrenaturalmente a la inteligencia de los hombres para su salvación14.
10. Creo que el depósito de la fe quedó completado con la muerte del último Apóstol. Después de los Apóstoles, la Iglesia no ha recibido una nueva Revelación, sino que guarda, explica, defiende y transmite el depósito recibido15.
11. Reconozco las pruebas externas de la Revelación, especialmente los milagros y las profecías, como signos certísimos por los cuales queda demostrado el origen divino de la religión cristiana de una manera proporcionada a la inteligencia humana, en todo tiempo y lugar. Reconozco también que la Iglesia misma, por su unidad, su santidad, su catolicidad, su fecundidad y su estabilidad invencible, es un motivo permanente de credibilidad y un testimonio irrefutable de su misión divina.
12. Profeso que la fe es la sumisión sobrenatural de la inteligencia, bajo la moción de la gracia, a la verdad revelada exteriormente por Dios. No se funda ni en la evidencia de las cosas vistas, ni en el juicio privado, ni en la experiencia de lo vivido, sino en la autoridad misma de Dios que habla y que, siendo la Verdad primera, no puede engañarse ni engañarnos. Por tanto, la fe no es un sentimiento religioso ciego, ni una emoción del alma, ni una convicción íntima producida por la conciencia personal o colectiva. Es la virtud sobrenatural que eleva la inteligencia humana y le permite conocer a Dios tal como es, gracias al testimonio que Él da de sí mismo, en espera de la visión16.
13. Rechazo, por consiguiente, el error del modernismo, que todavía hoy sigue causando estragos, y que reduce la fe a una experiencia interior, a una aspiración sensible o a una toma de conciencia progresiva de la comunidad creyente. Tal concepción destruye la noción misma de dogma y hace imposible la obligación de creer, sustituyendo la verdad divina por la sinceridad subjetiva y entregando la doctrina a las fluctuaciones de la historia17.
14. Profeso asimismo que el depósito de la doctrina revelada por Dios está contenido en sus dos fuentes: la Sagrada Escritura y la Tradición18. Profeso que la Tradición contiene más de una verdad revelada por Dios que no se encuentra explícitamente en la Escritura y que, por consiguiente, la Escritura se debe leer y entender en dependencia de la Tradición19.
15. Profeso que la Sagrada Escritura, cuyos libros fueron escritos íntegramente, en todas sus partes, bajo la inspiración del Espíritu Santo, es realmente la palabra de Dios, exenta de todo error y confiada a la interpretación auténtica del Magisterio de la Iglesia, según la norma de la Tradición y conforme a la analogía de la fe20.
16. Rechazo, por tanto, la exégesis racionalista, que considera los libros sagrados como documentos cuyo autor es únicamente al hombre, excluyendo a priori la posibilidad de lo sobrenatural; que separa artificialmente al Cristo histórico de la fe de la Iglesia; que reduce los milagros a meros símbolos; o que somete la Escritura a las hipótesis cambiantes y a las manipulaciones de los métodos críticos naturalistas. La verdadera ciencia bíblica debe ponerse al servicio de la inteligencia de la fe; no le corresponde a ella erigirse en regla, intérprete o juez de la palabra de Dios21.
17. Profeso, finalmente, que la Tradición no es una memoria muerta, sino la transmisión viva de la doctrina recibida de los Apóstoles. Permanece viva, distinguiéndose de la Revelación, que ha quedado cerrada22. Lo es tanto en la actividad del Magisterio de la Iglesia docente como en la profesión de fe de la Iglesia discente, cuyo «sentire cum Ecclesia» es fruto de la enseñanza del Magisterio 23. La Tradición puede llamarse «viva», no en el sentido de que cambie de significado, sino porque el Magisterio vivo propone a través de los siglos, de manera cada vez más clara y explícita, la misma verdad con el mismo significado24. Lo que ha sido creído por todos, en todas partes y siempre, como cosa que pertenece a la fe, no puede ser negado ni puesto en duda por ninguna moda teológica, ninguna presión pastoral, ninguna necesidad diplomática ni ninguna supuesta exigencia del mundo moderno25.
II. Dios, principio y fin de todas las cosas, la Santísima Trinidad
18. Profeso la existencia de un solo Dios, personal, vivo y verdadero, principio primero y fin último de todas las cosas, que en el principio creó de la nada el cielo y la tierra, las cosas visibles y las invisibles. Infinitamente perfecto, eterno y omnipotente, inmutable, incomprensible en su esencia y soberanamente libre en sus obras, es distinto del mundo que creó libremente, que conserva en la existencia y que gobierna por su Providencia26.
19. Profeso que Dios puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón a partir de sus criaturas, del mismo modo que la causa se conoce por sus efectos. La fe católica reconoce, en efecto, que la inteligencia humana es capaz de alcanzar verdaderamente la realidad de las cosas, conocer con frecuencia sus causas y llegar a auténticas certezas 27.
20. Por ello rechazo el agnosticismo moderno, el escepticismo filosófico, el subjetivismo idealista y todas las doctrinas que limitan el alcance del conocimiento humano a los fenómenos sensibles o a las elaboraciones de la conciencia, negando así la posibilidad misma de un Magisterio eclesiástico y de una verdadera teología.
21. Confieso que en la única naturaleza divina subsisten tres Personas realmente distintas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, Trinidad consustancial e indivisible. El Padre no tiene principio; el Hijo es engendrado desde toda la eternidad por el Padre; y el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo como de un solo principio. Pero estas tres Personas son una sola y misma sustancia divina: son un solo Eterno y no tres Eternos; un solo Dios sabio, bueno y omnipotente, y no tres dioses igualmente sabios, buenos y omnipotentes; son uno en la voluntad y en la providencia divina, y gozan de una sola y misma gloria28.
22. Rechazo las profesiones atenuadas de la fe trinitaria que, so pretexto de unidad religiosa o de prudencia ecuménica, silencian voluntariamente lo que Dios ha revelado acerca de sí mismo. No basta decir, con los judíos y los musulmanes, que Dios es uno; no basta reconocer, con los arrianos, que el Hijo es de la misma naturaleza que el Padre; tampoco basta confesar, con los griegos cismáticos, que el Espíritu Santo procede del Padre, silenciando el Filioque. Este falso irenismo persigue una concordia ilusoria: al omitir la profesión de ciertas verdades reveladas, sustituye la claridad por la confusión y pone en peligro la integridad de la fe.
III. La creación del hombre y el orden sobrenatural de la gracia
23. Creo que Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, dotado de un alma espiritual e inmortal, capaz de conocer la verdad, de amar el bien que es conocido por la razón natural, y de dirigirse libremente hacia su Creador. El hombre no es, por tanto, el producto necesario de una evolución ciega ni el simple resultado de fuerzas materiales, sino que procede de Dios como de su causa creadora, depende de Dios que lo conserva en el ser y está ordenado a Dios como a su fin 29.
24. Profeso que Dios no destinó al hombre únicamente a su perfección natural, sino que lo llamó gratuitamente a un fin sobrenatural que supera absolutamente las fuerzas y los derechos de la naturaleza creada: la visión beatífica, por la cual el alma verá a Dios cara a cara y participará de la vida íntima de la Santísima Trinidad. El hecho de que el hombre sea llamado a convertirse en hijo de Dios, partícipe de la naturaleza divina y heredero del Cielo, no es el cumplimiento necesario de su naturaleza, sino un puro efecto de la liberalidad divina30.
25. Rechazo, por tanto, toda doctrina que diluya la distinción entre naturaleza y gracia, que convierta la vida sobrenatural en una exigencia de la naturaleza humana o que presente la gracia como un simple desarrollo interior de las capacidades naturales del hombre. Tal confusión arruina a la vez la gratuidad del orden sobrenatural y la realidad misma de la naturaleza. Termina reduciendo la fe a una antropología religiosa y la Redención a una revelación del hombre a sí mismo.
26. Profeso asimismo que la gracia no destruye ni remplaza a la naturaleza, sino que la sana, la eleva y la perfecciona conservándola. El orden sobrenatural no cuestiona ni la razón, ni la ley natural, ni las criaturas, sino que las sana y las subordina a un fin más alto31. Por eso, la oposición moderna entre la libertad humana y la gracia, entre la dignidad de la persona y la dependencia de Dios, entre la cultura y la fe, es radicalmente falsa.
27. Rechazo el falso humanismo religioso que exalta al hombre en sí mismo, como si la Encarnación hubiera revelado ante todo y únicamente la imagen de Dios presente en la creación del hombre, más que la miseria del pecado y la misericordia de Dios que se inclina hacia el pecador. El hombre solo es realmente grande cuando recibe humildemente la gracia que lo sana y lo eleva, cuando hace penitencia por sus pecados, se somete a la verdad y vive como hijo de Dios. Al separarse de Dios, no se engrandece: se pierde.
28. Profeso que la dignidad humana, en la que Dios estableció a su criatura en la cumbre del mundo material, jamás puede ser invocada contra la ley de Dios, contra la necesidad de la conversión o contra la sumisión a la verdad revelada. Esta dignidad ha sido herida por el pecado; debe ser restaurada y elevada a la dignidad de hijos adoptivos de Dios por medio de la gracia32.
IV. El pecado original y la condición del hombre
29. Creo que nuestros primeros padres fueron establecidos por Dios en un estado de justicia y santidad originales, y dotados de los dones de integridad, impasibilidad e inmortalidad. Por un favor particular de Dios, poseían no solo la integridad de su propia naturaleza, sino también los dones sobrenaturales que los ordenaban a la misma vida de Dios33. Adán, cabeza y principio de toda la humanidad, recibió además el don de ciencia.
30. Profeso que, por su desobediencia, Adán cometió realmente el pecado original, que se transmite a todos los hombres por generación. Este pecado es para todos un pecado de naturaleza, que los condena a la muerte, al sufrimiento, a la ignorancia y a la concupiscencia. Despojados de la gracia santificante y de los dones preternaturales, que ya no podían transmitir a su descendencia, Adán y Eva fueron expulsados del paraíso terrenal34.
31. Sin embargo, en Adán, la naturaleza humana no fue destruida, sino solamente herida: su inteligencia, aunque oscurecida, sigue siendo capaz de conocer la verdad 35; su libre albedrío, aunque debilitado, sigue siendo capaz de querer y amar el bien natural 36. Por ello, rechazo todas las doctrinas que, con un pesimismo desesperado, consideran al hombre irremediablemente corrompido e incapaz de todo bien.
32. Rechazo igualmente todas las doctrinas que, con un optimismo insensato, minimizan el pecado original, exaltan ingenuamente la bondad natural del hombre, o pretenden fundar la paz universal únicamente sobre el progreso moral, técnico, político o cultural de la humanidad. Las tragedias de la historia, los desórdenes de las sociedades y las tinieblas del corazón humano se explican fundamentalmente, ante todo y sobre todo, por la profunda herida del pecado.
33. Profeso que el hombre necesita ser salvado por una redención que lo libre tanto del pecado original como del conjunto de sus pecados personales 37. Esta redención —o rescate— requiere el don de la gracia de Dios en Cristo; sin ella, el hombre no puede salvarse a sí mismo por sus obras naturales, su cultura, su ciencia o su sinceridad religiosa 38. Sin la gracia santificante de Cristo, sigue siendo incapaz de alcanzar su fin sobrenatural 39.
34. Rechazo, por tanto, el naturalismo moderno, ya sea teórico (en filosofía o en teología) o práctico (en la moral, en la política o en la pastoral). Toda doctrina que hable de fraternidad, de paz, de dignidad o de progreso sin reconocer el pecado, la Cruz y la necesidad de la gracia, edifica sobre un fundamento ilusorio y termina engañando a las almas que pretende servir.
35. Profeso al mismo tiempo que la gravedad del pecado jamás debe conducir a la desesperación, porque Dios, en su misericordia, no abandonó al hombre después de su caída, sino que, desde los orígenes, le prometió un Salvador nacido de la Mujer, cuyo advenimiento preparó progresivamente a lo largo de la historia de la salvación.
36. En todo esto, profeso que los hechos relatados en el libro del Génesis relativos a los fundamentos de la religión católica deben entenderse en su sentido literal e histórico; por ejemplo: la creación de todas las cosas hecha por Dios al comienzo de los tiempos; la creación particular del hombre; la formación de la primera mujer a partir del primer hombre; la unidad del género humano; la felicidad original de nuestros primeros padres en el estado de justicia, integridad e inmortalidad; el mandato dado por Dios al hombre para poner a prueba su obediencia; la transgresión del precepto divino por instigación del demonio bajo la forma de la serpiente; la caída de nuestros primeros padres de este estado primitivo de inocencia; así como la promesa del Redentor futuro40.
V. Jesucristo, Verbo Encarnado, único Mediador y Redentor
37. Creo y profeso que Nuestro Señor Jesucristo es el Verbo eterno de Dios, verdadero Dios y verdadero hombre, consustancial al Padre según la divinidad y de la misma naturaleza que nosotros según la humanidad, semejante a nosotros en todo excepto en el pecado41. Él es el único Mediador entre Dios y los hombres, el único Salvador del género humano, el único Rey de las almas y de las sociedades, prometido por Dios en su misericordia a nuestros primeros padres y anunciado por los profetas42.
38. Profeso que, al llegar la plenitud de los tiempos, el Hijo de Dios se encarnó, no para confirmar al hombre en su dignidad humana ni para revelarle la imagen de Dios presente en él mismo, sino para salvarlo del pecado y devolverle el acceso a la vida eterna. Nacido de la Virgen María, sin dejar de ser Dios, asumió una verdadera naturaleza humana; vivió entre nosotros, enseñó la verdad, cumplió las profecías, manifestó su divinidad por medio de sus milagros y, finalmente, se ofreció libremente sobre la Cruz en sacrificio propiciatorio por los pecados del mundo43.
39. Profeso que la Redención es una verdadera satisfacción ofrecida a la justicia divina en reparación por el pecado original y por los pecados personales. Cristo, Sacerdote y Víctima en su santa humanidad, nos redimió por su Sangre. Tomando sobre sí nuestros pecados y sufriendo la pena que nos era debida, ofreció a su Padre un acto perfecto de obediencia, de amor y de reparación, al que la dignidad de su Persona divina confirió un valor meritorio infinito 44.
40. Rechazo, por tanto, toda doctrina que reduzca la Redención a una simple manifestación del amor de Dios, a una solidaridad de Cristo con los sufrimientos humanos, a una revelación de la dignidad del hombre o a una liberación meramente moral, política o social. La Cruz no es solamente un signo: es el altar del sacrificio redentor. Cristo no se limitó a anunciar la salvación: la mereció por su sacrificio. Su Pasión voluntaria y su muerte en la Cruz constituyen el único sacrificio redentor por el cual la humanidad es reconciliada con Dios.
41. Profeso que al tercer día resucitó glorioso de entre los muertos, y que esta resurrección es propiamente un hecho histórico. Es el signo más resplandeciente de su victoria definitiva sobre el pecado, la muerte y el infierno. Constituye el fundamento de la esperanza cristiana y la prenda de nuestra propia resurrección. Representa asimismo el principal motivo de credibilidad de la divinidad de Jesucristo45.
42. Creo que cuarenta días más tarde ascendió a los cielos, que está sentado a la diestra de su Padre, que gobierna invisiblemente a su Iglesia por medio de su Vicario, y que intercede incesantemente por nosotros, mientras esperamos su retorno glorioso al final de los tiempos, para juzgar a vivos y muertos 46.
43. Profeso asimismo que, aunque Cristo murió por todos, no todos se salvan por ese solo hecho. Los méritos de la Pasión deben aplicarse a las almas, lo que ordinariamente tiene lugar cuando estas reciben, con las disposiciones requeridas, los sacramentos que les comunican la gracia santificante. Quien rechaza los sacramentos, los recibe indignamente o permanece voluntariamente en el pecado, se cierra a la salvación que Cristo le ha merecido47.
44. Rechazo, por tanto, el falso optimismo de una redención universal ya realizada en todo hombre, independientemente de su conversión y de su perseverancia. Tal doctrina destruye la urgencia de la predicación, debilita el celo misionero, hace inútil la penitencia y contradice las mismas palabras del Salvador: «Quien crea y se bautice se salvará; pero el que no crea, se condenará».
45. Profeso finalmente que Jesucristo no es solamente el Redentor de los individuos, sino también el centro de toda la historia y el Rey de toda la Creación. Todo fue creado por Él y para Él; todo debe ser restaurado en Él. Ninguna cultura, ninguna sociedad, ninguna ley, ninguna sabiduría humana encuentra su verdadera perfección, plena y acabada, fuera de su reinado 48.
VI. La Santísima Virgen María en la economía de la salvación
46. Creo que la Santísima Virgen María ocupa en la historia de la salvación un lugar único, querido por Dios desde toda la eternidad, y que su condición no es, por tanto, la condición común de las demás criaturas. Aquel que había resuelto dar su Hijo a los hombres decidió también darle una Madre 49.
47. Profeso que la Santísima Virgen María, por un singular privilegio, fue concebida inmaculada desde el primer instante de su concepción, para ser la digna Madre de Jesucristo: preservada del pecado original en previsión de los méritos de Cristo y redimida así de una manera más sublime, colmada de gracia desde el primer instante de su existencia, María permaneció siempre perfectamente fiel a la voluntad de Dios50.
48. Creo que permaneció siempre virgen, antes, durante y después del parto; su virginidad perpetua manifiesta el origen divino de su Hijo y su total consagración a la obra de Dios 51.
49. Profeso que, siendo verdaderamente Madre de Dios y Madre de los hombres, fue asociada de una manera única e incomparable a la obra redentora de su divino Hijo: nueva Eva junto al nuevo Adán, su «Fiat» abrió el camino a la Encarnación; su fidelidad silenciosa acompañó toda la vida del Salvador; su compasión dolorosa al pie de la Cruz la unió con un solo corazón al sacrificio redentor52.
50. Profeso que, así unida a su divino Hijo, mereció por conveniencia en su Compasión lo que Cristo mereció por estricta justicia en su Pasión; no como causa principal de la Redención, sino como asociada subordinada, dependiente y enteramente relativa a su Hijo, en un único y mismo acto de la redención de nuestras almas. En este sentido, la piedad católica, apoyada en la enseñanza tradicional de los papas y de los teólogos, la llama con razón, en virtud de esta Compasión, «Corredentora» y, por consiguiente, «Mediadora universal53».
51. Por tanto, rechazo con indignación la tendencia moderna a disminuir los privilegios de la Santísima Virgen so pretexto de prudencia ecuménica, de diálogo con las falsas religiones o por el falaz temor de oscurecer la única mediación redentora de Jesucristo. Debilitar la doctrina mariana no es honrar mejor a Cristo: es desconocer el orden querido por Dios, que quiso venir a nosotros por María y conducirnos a Él por medio de ella.
52. Creo que, al término de su vida terrena, fue elevada en cuerpo y alma a la gloria celestial, donde reina junto al trono de Dios, al lado de la santa Humanidad de su divino Hijo, sobre los ángeles y sobre los hombres, ejerciendo su misión maternal de Dispensadora de todas las gracias 54.
53. Profeso finalmente que el culto auténtico y especial tributado a su Madre no disminuye en nada el culto debido a Dios; antes bien, lo acrecienta, porque reconoce las maravillas de la gracia divina en la criatura más perfecta y conduce a las almas con mayor seguridad a Jesucristo 55 . La verdadera restauración católica no puede separarse del honor rendido a aquella que aplasta la cabeza de la serpiente.
VII. La Iglesia Católica, Cuerpo Místico de Cristo y única arca de salvación
54. Creo firmemente que, para perpetuar y prolongar la obra de la Redención hasta el fin de los siglos, Nuestro Señor Jesucristo fundó una sola Iglesia, visible, jerárquica, indefectible y necesaria para la salvación. Esta Iglesia, adquirida por la Sangre de Cristo, y confiada a Pedro y a sus sucesores, los Romanos Pontífices, no es otra que la Iglesia católica romana56.
55. Profeso que la Iglesia es una, santa, católica y apostólica. Es una por su fe, su culto, su gobierno y su fin. Es santa por su Fundador, por su doctrina, por sus sacramentos y por los santos que no cesa de engendrar. Es católica porque, enviada a todos los pueblos y establecida en todo el universo, es apta en todas partes para procurar la salvación a los hombres de toda condición. Es apostólica porque permanece fundada sobre los Apóstoles, conserva su doctrina y continúa su misión, gobernada por sus sucesores57.
56. Profeso que la Iglesia es, al mismo tiempo e idénticamente, sociedad visible y Cuerpo místico de Cristo. Cristo es su Cabeza; los fieles son sus miembros; la vida sobrenatural adquirida en la Cruz se comunica en ella por los sacramentos recibidos en la fe y florece en la caridad58.
57. Profeso que la Iglesia es la Esposa inmaculada de Cristo. Cristo la amó hasta entregarse por ella, con el fin de santificarla y presentarla ante Sí sin mancha ni arruga. Si bien sus miembros pueden pecar, ella misma, en su doctrina, en sus sacramentos, en su constitución divina y en su fin, sigue siendo guardiana fiel y pura del depósito revelado y dispensadora de los misterios de Dios. Los pecados de los hombres de la Iglesia no pueden imputarse a la Iglesia en cuanto tal, sino que proceden del hecho de que esos hombres no han vivido conforme a sus santas leyes. Por ello rechazo las acusaciones injustas y blasfemas dirigidas contra la Iglesia en nombre de los pecados de sus hijos, así como los actos de arrepentimiento que parecen hacer recaer sobre la Esposa de Cristo las culpas de los que la traicionaron59.
58. Profeso que la Iglesia es Madre de las almas. Ella las engendra a la vida divina por el bautismo, las alimenta con la Eucaristía, las restaura por la penitencia, las fortalece por la confirmación, santifica a las familias por el matrimonio, consagra a los sacerdotes por el orden sagrado y asiste a los moribundos por la extremaunción. Su maternidad es sobrenatural y salvífica: da a los hombres el pan de la sana doctrina, la gracia y los medios para alcanzar la vida eterna60.
59. Profeso que Dios ha querido hacer de la Iglesia el medio necesario de salvación; así como no hay bajo el cielo otro nombre dado a los hombres por el cual podamos ser salvos sino el de Jesucristo, así tampoco existe salvación sobrenatural fuera de la Iglesia católica. Porque toda salvación viene de Jesucristo; y toda gracia salvífica, o bien es dada en la única Iglesia que Él fundó y por medio de ella, o bien orienta a quien la recibe hacia esa misma Iglesia61.
60. Esta verdad significa que nadie puede salvarse sin Cristo y sin su Iglesia, por una falsa religión en cuanto tal, ni tener asegurada su salvación fuera de la estructura visible de la Iglesia. Si algunos hombres se salvan sin pertenecer a la sociedad visible que es la Iglesia, Cuerpo místico de Cristo, se salvan por una ordenación sobrenatural a la única Iglesia de la salvación, y a pesar de los errores de las falsas religiones en las que se hallan; errores de los que se liberan al no rechazar la gracia que se les ofrece y al corresponder a ella62.
61. Rechazo, por tanto, el falso ecumenismo, fundado en la idea de que el Espíritu Santo no rehusaría servirse de las comunidades separadas como de medios de salvación, como si la Iglesia de Cristo estuviera presente y actuara en ellas, o como si dichas comunidades poseyeran en sí mismas un valor salvífico cuya virtud derivase de la plenitud de gracia y de verdad confiada a la Iglesia católica. Si algún hombre accede a la verdad revelada o recibe una gracia de santificación fuera de los límites visibles de la Iglesia católica, esa verdad y esa gracia pertenecen de derecho a la misma Iglesia, llaman inequívocamente a la unidad católica, y el Espíritu Santo no las concede sirviéndose, como de medios de salvación, de las comunidades separadas en cuanto tales, de las cuales conviene apartar siempre a las almas63.
62. Rechazo igualmente la idea según la cual las religiones no cristianas reflejarían un rayo de la verdad que ilumina a todo hombre, o constituirían caminos legítimos por los cuales Dios conduciría positivamente a los hombres a la salvación. Ciertos fragmentos de verdad natural, o vestigios deformados de antiguas verdades, pueden encontrarse entre los adeptos de esas falsas religiones; pero éstas, consideradas como tales, y en cuanto mezclan el error con su culto, son obra del demonio y no pueden ser agradables a Dios. El Espíritu Santo no se sirve de ellas como de caminos de salvación, ni se encuentra en ellas ninguna virtud propia de la única Iglesia de Cristo, única luz que ilumina a todo hombre en medio de las tinieblas64.
63. Rechazo asimismo la idea de un «cristianismo anónimo», según la cual todo hombre que lleva una vida naturalmente honesta, sea «creyente», ateo o agnóstico, estaría orientado hacia Cristo y, por ello, sería salvado por Él, por ser «cristiano» sin saberlo65.
64. Profeso finalmente que la Antigua Alianza ha sido cumplida, superada y ha quedado sin vigencia por la Nueva Alianza, que es el cumplimiento de la promesa hecha a Abraham en Cristo y en su Iglesia. Las figuras de la antigua Ley hallaron su realización y su término en el sacrificio del verdadero Cordero, Mediador de la Nueva Alianza y Sacerdote para la eternidad según el orden de Melquisedec. Según la voluntad eterna de Dios, la verdadera descendencia de Abraham es Cristo, junto con aquellos que le pertenecen en su Cuerpo místico, que es la Iglesia66.
65. Repruebo, por tanto, la nueva eclesiología, que destruye el impulso misionero al relativizar la unicidad de la Iglesia, única arca de salvación.
66. Rechazo igualmente la inculturación entendida como la adopción sin discernimiento de las categorías religiosas, morales o simbólicas de las culturas paganas y de sus prácticas. El Evangelio puede asumir aquello que es naturalmente bueno, verdadero y noble en los pueblos; pero jamás puede consagrar la idolatría, la superstición, el error o las costumbres contrarias a la ley natural. La misión de la Iglesia no es un diálogo indefinido, una cooperación humanitaria o un reconocimiento mutuo de las tradiciones religiosas: es el mandato recibido de Cristo de enseñar a todas las naciones, bautizarlas y enseñarles a guardar todo cuanto Él ha mandado 67.
VIII. El Espíritu Santo, santificador de las almas y alma de la Iglesia
67. Profeso que el Espíritu Santo, tercera Persona de la Santísima Trinidad, verdadero Dios con el Padre y el Hijo, habló por los profetas, inspiró las Escrituras, santificó a los justos, formó la humanidad del Verbo encarnado en el seno virginal de María, y fue enviado visiblemente en Pentecostés para manifestar la Iglesia y vivificarla hasta la consumación de los siglos68.
68. Creo que, enviado por el Padre y el Hijo, permanece en la Iglesia hasta el fin de los siglos, conforme a la promesa de Nuestro Señor. Él es el alma increada de la Iglesia, no como una forma sustancial que aboliría la distinción entre Cristo y sus miembros, sino como el principio invisible y la causa eficiente de su vida sobrenatural, de su unidad en la profesión de la fe y del culto, de la santidad de su gobierno y de su Magisterio, y de su fecundidad en sus obras69.
69. Profeso que toda la vida de la Iglesia depende de su acción. Él es quien asiste al Magisterio eclesiástico, especialmente al del Papa, para que conserve, declare y explique sin error el depósito revelado: no para que invente nuevas doctrinas, sino para que penetre más profundamente, en el mismo sentido y con la misma significación, la verdad ya revelada por Dios a los Apóstoles70.
70. Creo que Él es quien comunica a las almas, en los sacramentos, la gracia adquirida por el Salvador, habita en ellas por medio de esta gracia y las hace conformes a Cristo; Él es quien ilumina las inteligencias por su sabiduría, sostiene las voluntades por su fortaleza, derrama su caridad en los corazones; Él es quien suscita las buenas obras, inspira la caridad fraterna y conduce a las almas hacia su perfección71.
71. Él es quien sostuvo a los mártires, iluminó a los doctores, suscitó a los misioneros, alimentó la vida contemplativa, fecundó las órdenes religiosas e hizo florecer la santidad en todos los estados de vida. Las grandes obras de la civilización cristiana, frutos de la cultura católica, son también testimonio de esta presencia discreta pero fecunda del Espíritu de Dios en la Iglesia a través de los siglos.
72. Repruebo, por tanto, toda pretensión de invocar al Espíritu Santo para justificar adaptaciones doctrinales en ruptura con la Tradición, inversiones morales o procedimientos sinodales mediante los cuales se pone en discusión aquello que la Iglesia ha recibido de Dios. El Espíritu de verdad no puede inspirar hoy lo contrario de lo que inspiró ayer. Él no invita a la Iglesia a escuchar al mundo para recibir de él sus aspiraciones; antes bien, la impulsa a enseñar al mundo, convertirlo y santificarlo. Su obra no consiste ni en suscitar inspiraciones anárquicas, ni en fomentar la creatividad doctrinal, ni en fundamentar la vida espiritual sobre la búsqueda de fenómenos carismáticos extraordinarios, sino que consiste en guiar a las almas iluminando su fe y defendiéndolas contra sus enemigos espirituales, para llevar a término en ellas la obra de su salvación y conducirlas a la luz de la eternidad.
IX. El Pontífice Romano, el episcopado y la constitución jerárquica de la Iglesia
73. Reconozco en el Romano Pontífice al sucesor de san Pedro, al Vicario de Jesucristo, al Pastor supremo y universal, cabeza visible de toda la Iglesia, que posee, por institución divina, un poder de verdadera y propia jurisdicción suprema, plena, inmediata y universal sobre todos los pastores y sobre todos los fieles bautizados en la Iglesia72.
74. Creo que esta autoridad no le viene de una delegación de la comunidad, sino directamente de Cristo mismo, quien instituyó este oficio para la custodia de la doctrina de la fe, la santificación de las almas y el gobierno de la Iglesia73.
75. Reconozco que, en virtud de este poder propio y verdadero, los pastores y los fieles le deben respeto y obediencia filial en todo aquello que pertenece al ejercicio legítimo de su misión. Así, estando salvaguardadas la unidad de comunión con el Romano Pontífice y la unidad de profesión de una misma fe, la Iglesia de Cristo constituye un solo rebaño bajo un único pastor supremo 74.
76. Reconozco igualmente que los obispos son los sucesores de los Apóstoles, lo que hace de ellos verdaderos pastores de derecho divino, poseedores en la Iglesia, por voluntad de Cristo, de una jurisdicción particular y subordinada, que reciben inmediatamente del Romano Pontífice75. Unidos a este último en la sumisión a su autoridad suprema, ejercen legítimamente su propia autoridad en sus respectivas diócesis, como establecidos por el Espíritu Santo dentro del orden jerárquico querido por Cristo76.
77. Reconozco asimismo que el cuerpo de los obispos, unido a su cabeza, el Romano Pontífice, y jamás sin esta cabeza, puede ser sujeto extraordinario y no permanente de un poder pleno y supremo sobre la Iglesia universal; pero esto tiene lugar únicamente en el acto de un concilio ecuménico, por iniciativa y mandato del único Sumo Pontífice, y dentro de los límites de su voluntad exclusiva77.
78. Rechazo, en consecuencia, las concepciones colegialistas que harían del colegio de los obispos una persona moral permanente en la Iglesia, o un segundo sujeto del poder supremo, distinto del sucesor de Pedro. La constitución monárquica de la Iglesia es de institución divina e intangible, y así permanecerá hasta el fin de los siglos, porque nadie puede redefinir la función que Cristo mismo confirió a Pedro en su Iglesia78.
79. Rechazo igualmente las concepciones sinodales que tienden a transformar la Iglesia jerárquica en una estructura consultiva, parlamentaria o democrática, sometida a las opiniones cambiantes del pueblo cristiano o a las presiones del mundo. La conciencia colectiva de los fieles, las encuestas pastorales, las sensibilidades culturales y las expectativas del mundo no son fuentes de la Revelación. La legítima escucha de las almas jamás puede convertirse en una adaptación continua de la vida de la Iglesia, de su doctrina y de su constitución divina al espíritu del mundo, bajo el pretexto de interpretar el «sensus fidei» del pueblo de Dios79.
X. El Magisterio, custodio del depósito revelado
80. Creo que el Romano Pontífice goza de la infalibilidad cuando habla ex cathedra, es decir, cuando, cumpliendo su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina referente a la fe o a las costumbres debe ser tenida por verdadera por la Iglesia universal80.
81. Profeso además que el poder del Magisterio en la Iglesia está esencialmente ordenado a la custodia del depósito revelado y, por medio de ella, a la salvación de las almas. El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que manifestaran una doctrina nueva, sino para que conservaran santamente y expusieran fielmente el depósito transmitido por los Apóstoles81.
82. Por esto, el Magisterio presente no puede contradecir sustancialmente al Magisterio anterior. El Magisterio vivo no es una predicación actual opuesta a la predicación pasada, sino que es la predicación continua e ininterrumpida de la misma significación, de la misma verdad de fe a través de los siglos. El Papa y los obispos no son los dueños de la Revelación, sino que son sus custodios y están sometidos a ella como el discípulo lo está al maestro. No pueden cambiar la fe, ni modificar la constitución divina de la Iglesia, ni declarar bueno aquello que es contrario a la ley de Dios82.
83. Rechazo, por tanto, toda concepción evolutiva del dogma según la cual las verdades reveladas cambiarían de significación a lo largo de la historia. Puede existir dentro de la Iglesia un progreso homogéneo en la inteligencia, que percibe mejor, de manera más clara y más explícita, el sentido de la verdad revelada; pero jamás una mutación del sentido de esta verdad. Lo que ya ha sido enseñado por el Magisterio vivo de la Iglesia docente, y creído en la profesión de fe de la Iglesia discente, no puede convertirse en falso; lo que ha sido condenado como contrario a la fe no puede llegar a ser legítimo; lo que pertenece a la constitución divina de la Iglesia no puede ser remodelado según las categorías del mundo moderno o el contexto histórico-cultural 83.
84. Rechazo, por tanto, la noción de un nuevo Magisterio que pretendiera valerse del tiempo presente para imponer doctrinas opuestas o ajenas a la Tradición constante. Rechazo igualmente la oposición artificial entre el Magisterio de ayer y el de hoy, como si el único Magisterio vivo de la Esposa de Cristo fuera solamente el del tiempo presente y pudiera, bajo el pretexto de una mejor adaptación, renegar de aquello que la Iglesia siempre ha enseñado, creído y condenado desde la época de los Apóstoles.
85. Sostengo que, permaneciendo a salvo la legítima libertad de investigación y de opinión de los teólogos respecto a las cuestiones doctrinales abiertas o discutidas, el Magisterio de la Iglesia tiene el legítimo deber de ejercer un control y, llegado el caso, una censura sobre las publicaciones, para evitar que estas pongan en peligro la fe de los fieles. Rechazo, por tanto, la acusación dirigida contra la santa Iglesia de haber faltado a la caridad al anatematizar las herejías y excomulgar a los herejes84.
86. Rechazo también el diálogo perpetuo instaurado bajo el espíritu del último Concilio, mediante el cual la jerarquía renuncia a ejercer un verdadero Magisterio, y pretende unas veces recibir su inspiración del «sentido de la fe» del pueblo de los creyentes, y otras veces dialogar en igualdad de condiciones con los seguidores de las falsas religiones, o incluso con los no creyentes.
87. Rechazo finalmente la concepción subjetivista del pluralismo teológico, que se deriva de semejante renuncia a la función magisterial. Sostengo que la Iglesia no es una asamblea en búsqueda permanente, sino que es la guardiana de una verdad revelada por Dios y transmitida por los Apóstoles, y que su Magisterio auténtico, asegurando a lo largo de todos los siglos la transmisión ininterrumpida del depósito revelado, es la regla próxima y universal de la verdad en materia de fe y de costumbres.
XI. El orden moral y la Ley de Dios
88. Profeso que existe un orden moral realmente fundado en la sabiduría eterna de Dios. Los actos humanos son buenos o malos según su conformidad o su oposición a la ley divina, santa e inmutable. Las opiniones individuales, el consenso social, las intenciones subjetivas y las circunstancias históricas no pueden cambiar el valor intangible de estos principios de la moral cristiana85.
89. De la inmensa bondad por la cual Dios elevó al hombre al orden sobrenatural se sigue que el hombre tiene un único fin último, sobrenatural, al cual sigue estando ordenado según el designio de Dios, incluso después del pecado. Este fin sobrenatural asume, eleva y perfecciona el fin del orden natural del hombre86.
90. La ley natural, inscrita por Dios en la naturaleza del hombre, se puede seguir conociendo por la recta razón y obliga a todos los hombres. La ley positiva revelada, de orden sobrenatural, la confirma, la eleva y la precisa, superándola. No existe, por tanto, ninguna oposición entre la ley del Evangelio y la ley natural; es más, la misma gracia concede al hombre la fuerza para ser sobrenaturalmente fiel a sus respectivas exigencias y gozar así de aquella libertad de los hijos de Dios por la cual, liberado del poder del pecado, puede tender hacia su fin último87.
91. Rechazo, por tanto, la moral de situación, según la cual las circunstancias concretas podrían hacer buenas las acciones intrínsecamente malas. En particular, sostengo que ninguna circunstancia podrá jamás legitimar el recurso a la anticoncepción, al aborto y a la eutanasia. Rechazo toda doctrina que pretendiera que una conducta objetivamente contraria a los mandamientos de Dios pudiera constituir, para algunos, la respuesta generosa actualmente exigida por Dios. Dios nunca manda el pecado ni aquello que es imposible; jamás bendice el desorden moral ni justifica lo que contradice su propia ley; pero a quien hace cuanto está en sus posibilidades, nunca le niega su gracia para guardar sus mandamientos88.
92. Profeso que las uniones adúlteras, las uniones contra natura y todas las situaciones públicas contrarias a la ley divina no pueden ser presentadas como bienes imperfectos, dones de Dios, etapas positivas o realidades susceptibles de ser bendecidas como tales. Tal presentación engañosa altera gravemente los principios de la moral cristiana y atenta contra la sagrada institución del matrimonio y contra el bien de las familias89.
93. Rechazo, por tanto, como contrario a la fe y a la disciplina constante de la Iglesia, la pretensión de admitir a los sacramentos, y especialmente a la recepción de la Santísima Eucaristía, a quienes persisten públicamente en tales estados sin renunciar a su desorden. La verdadera misericordia llama al pecador a la conversión; no ratifica el pecado bajo el pretexto del acompañamiento pastoral o del discernimiento de situaciones particulares.
94. Rechazo igualmente la separación moderna entre doctrina y pastoral. Una pastoral que contradice la doctrina no es pastoral, sino que extravía a las almas. La caridad no consiste en callar la verdad para evitar el sufrimiento, sino en decir la verdad con benevolencia para conducir a la salvación. La medicina de la Iglesia solo puede sanar nombrando el mal, llamando a la penitencia y ofreciendo los remedios de la gracia90.
95. Profeso finalmente que Dios no solo es el autor y el fin del orden moral, sino también su guardián, su juez y el soberano remunerador del bien y del mal. El olvido del juicio divino engendra una falsa misericordia, sentimental e impotente, que no salva a nadie porque no convierte a nadie.
XII. La realeza social de Cristo y la civilización cristiana
96. Profeso que la Santísima Trinidad puede y debe ser reconocida y adorada no solamente por cada hombre en particular, sino también por las familias, las instituciones y las sociedades civiles. Ninguna autoridad humana es independiente de Dios, porque toda autoridad procede de Él y debe ejercerse según la ley eterna91.
97. Profeso que las sociedades civiles, al igual que las personas, tienen el deber de reconocer y honrar a este único y verdadero Dios, que es Jesucristo, Verbo encarnado, segunda Persona de la Santísima Trinidad, y de rendirle el culto que le es debido en la verdadera religión revelada e instituida por Él92.
98. Profeso que las autoridades que gobiernan estas sociedades deben procurar el bien común conformándose a la doble ley divina, natural y revelada. El uso de la libertad no consiste en dar libre curso a todos los caprichos de la concupiscencia, sino en elegir la mejor manera de servirse de los bienes de este mundo con miras a la salvación eterna93.
99. Rechazo así el laicismo moderno, que pretende constituir la sociedad como si Dios no existiera. La negativa pública de reconocer a Dios como Señor soberano no es una neutralidad, sino una injusticia social hacia el Creador y una causa profunda de desorden en los pueblos. En efecto, una sociedad que niega a Dios el honor que le es debido destruye progresivamente los fundamentos de su propia justicia: separa la ley humana de su fuente eterna y entrega a los pueblos a las voluntades cambiantes del hombre caído 94.
100. Profeso que Nuestro Señor Jesucristo, porque es el Verbo encarnado y porque redimió a los hombres con su Sangre, es Rey no solamente de los individuos, sino también de las familias, de las instituciones, de los pueblos y de las naciones. Todo poder le ha sido dado en el cielo y en la tierra: su reinado no se limita al fuero interno de las conciencias o a la esfera privada, sino que debe extenderse al fuero externo, a las leyes, a las costumbres, a la educación, a la cultura y a la vida pública. Su Reino es eterno y universal: reino de verdad y de vida, reino de santidad y de gracia, reino de justicia, de amor y de paz95.
101. Profeso que la sociedad civil, aunque perfecta en su propio orden, no posee todos los medios necesarios para conducir al hombre a su verdadera perfección, la cual sigue siendo inaccesible a la naturaleza humana caída sin el auxilio de la gracia que sana y eleva96.
102. Por esto, profeso que quienes gobiernan la sociedad deben someterse a la influencia saludable de la Iglesia, que ilumina las inteligencias por medio de su Magisterio, sana y fortalece las voluntades mediante la gracia de los sacramentos y orienta al hombre hacia su verdadero destino sobrenatural, cuya custodia le ha sido confiada. El bien de la sociedad exige, en consecuencia, que los jefes de Estado reconozcan su derecho y su deber de favorecer y proteger a la santa Iglesia, así como de oponerse, mediante las leyes de su gobierno, a todo aquello que obstaculice su necesaria influencia, propia de la única verdadera religión97.
103. Rechazo, por tanto, el liberalismo político y religioso: no solamente aquel que reivindica para el error los mismos derechos que para la verdad, y para los falsos cultos el mismo reconocimiento oficial y público que para el verdadero culto; sino también aquel que, en nombre de la dignidad humana y de una falsa libertad religiosa, atribuye a cada uno el derecho de actuar públicamente según su conciencia sin ser impedido por la autoridad civil, incluso cuando esa conciencia es errónea y se opone al bien común o a la verdadera religión98.
104. Admito que el error puede, en ciertos casos, ser tolerado para evitar males mayores o para preservar el bien más grande de la paz civil; pero profeso que el error no posee en sí mismo un derecho moral a ser defendido o promovido al mismo título que la verdad, ni siquiera a no ser jamás obstaculizado en nombre de una falsa libertad de conciencia99.
105. Sostengo igualmente que, si bien el hombre posee una dignidad ontológica que lo eleva por encima de los seres materiales, la dignidad humana que debe ser respetada no es indiferente a la verdad o al error que las personas profesan, ni al bien o al mal que realizan: quien profesa el error o practica el mal pierde su dignidad moral. Por esto, cuando la autoridad legítima, para defender el bien común contra graves desórdenes, sanciona los crímenes según las exigencias de la justicia, mediante penas proporcionadas, no atenta de ningún modo contra la dignidad humana 100.
106. Rechazo también esa forma moderna de personalismo que quisiera asignar como misión a la Iglesia la defensa de la dignidad de la persona humana y la instauración de una fraternidad universal fundada en esta dignidad supuestamente común al género humano, sin establecer distinción entre, por una parte, la verdadera dignidad del cristiano que renuncia al pecado para vivir según la moral evangélica en la Iglesia católica, y, por otra parte, la falsa dignidad de aquellos que, extraviados en el error y el vicio, rechazan el camino de la salvación 101.
107. Repruebo la falsificación que de ello se deriva y que tiende a hacer de la Iglesia, si no la sierva, al menos la colaboradora del mundo en la realización de su propio ideal: el de una paz puramente terrestre y temporal, fundada en un perfeccionamiento naturalista de la humanidad, sin perspectiva sobrenatural. Este ideal favorece la independencia del hombre respecto de Dios, de su ley, de la verdad y del bien; implica el desprecio de la realeza social de Cristo y de la Cristiandad; y conduce finalmente al ateísmo y a la sustitución de Dios por el hombre 102.
108. Rechazo igualmente el prejuicio moderno que presenta la civilización cristiana como opresiva, oscurantista o enemiga de la dignidad humana. Lejos de destruir aquello que hay de bueno en las diferentes culturas, el orden cristiano lo asume y lo purifica. Así, a partir de la doctrina revelada y mediante la irradiación de la teología católica, especialmente la de santo Tomás de Aquino, Doctor común de la Iglesia, se constituyó, bajo la vigilancia del Magisterio, una verdadera cultura cristiana de alcance universal, integrando los mejores elementos de las culturas griega y latina. Fruto auténtico del Evangelio, contribuyó a educar a los pueblos y a hacerlos crecer en la fe y en las virtudes cristianas. Aunque nunca fue perfecta, pues los hombres siguen siendo siempre pecadores, esta civilización fue, sin embargo, en la historia, la realización más elevada del orden social cristiano103.
109. Por el contrario, el rechazo moderno de la realeza social de Cristo ha producido un retroceso de la civilización, mediante la secularización de las instituciones, la disolución del matrimonio, la destrucción de la autoridad, una educación sin Dios, la tiranía de las pasiones y el progresivo borramiento del espíritu de sacrificio en las naciones otrora católicas. Contra esta apostasía pública, profesamos que es necesario restaurarlo todo en Cristo, que es el único Santo y, a través de su Cuerpo místico, el único santificador de las almas y de los pueblos104.
XIII. Los sacramentos de la Nueva Ley
110. Creo que existen siete sacramentos propiamente dichos de la Nueva Ley, instituidos por Nuestro Señor Jesucristo para conferir eficazmente la gracia que significan: el bautismo, la confirmación, la eucaristía, la penitencia, la extremaunción, el orden y el matrimonio105.
111. Profeso que los sacramentos deben ser celebrados válidamente, con la materia, la forma y la intención prescritas, observando los ritos litúrgicos que expresan claramente la fe católica; y que deben ser recibidos con las disposiciones requeridas106.
112. Creo que el bautismo es la puerta de la Iglesia y que es necesario para la salvación. Ordinariamente, nadie puede salvarse sin recibirlo; por este sacramento, el hombre es lavado del pecado original, incorporado a Cristo, marcado con el carácter cristiano y hecho miembro de la Iglesia 107. Por esto repruebo la práctica que consiste en retrasar sin motivo grave el bautismo de los niños que no han alcanzado el uso de razón108. Sin embargo, aquel que, después de la edad de razón, y sin culpa de su parte, se encuentra impedido de acceder a este sacramento, puede salvarse de manera extraordinaria mediante el bautismo de deseo, es decir, por un acto sobrenatural de fe y de caridad perfecta que lo ordena a la Iglesia109.
113. Profeso que la confirmación fortalece al bautizado mediante el don del Espíritu Santo, para que confiese valerosamente la fe, resista a los enemigos de la salvación y viva como testigo de Cristo. En tiempos de confusión, esta fuerza sobrenatural es particularmente necesaria, pues nadie puede conservar la fe sin combate 110.
114. Profeso que la penitencia perdona los pecados cometidos después del bautismo, mediante los actos del penitente, que son la contrición, la confesión y la satisfacción. Rechazo firmemente toda pastoral que debilite el sentido del pecado, minimice la necesidad de la confesión sacramental o reduzca la satisfacción a un simple acto de reparación respecto de uno mismo o de los demás, sin referencia a la ofensa cometida contra Dios111.
115. Profeso que la extremaunción alivia y fortalece a los enfermos, perdona los pecados cuando corresponde, contribuye poderosamente a borrar la pena debida por el pecado y prepara al alma cristiana para comparecer ante Dios112.
116. Afirmo que el matrimonio es la unión estable e indisoluble de un hombre y una mujer, elevada por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautizados. El fin de esta unión, establecido por Dios, ordenador de la naturaleza, es doble: la generación y educación de los hijos, por una parte, que constituyen el fin primario y principal del matrimonio; y la ayuda mutua de los esposos y el remedio de la concupiscencia, por otra, que son sus fines secundarios, fines verdaderos y esenciales, pero naturalmente subordinados al primero 113.
117. Rechazo, por tanto, toda doctrina que considere las uniones contrarias al matrimonio como participaciones reales, aunque imperfectas, de este último; o que, queriendo definir el matrimonio únicamente en función del amor de los cónyuges, destruya la jerarquía de los fines del matrimonio, con el riesgo de legitimar el divorcio, la negativa a tener hijos y, por consiguiente, la anticoncepción, que es contraria al derecho natural 114.
118. Confieso que el sacramento del orden imprime en quien lo recibe el carácter sacerdotal que lo configura con Cristo Sacerdote, y que ninguna mujer puede recibirlo, en ningún grado. Por este sacramento, el sacerdote recibe el poder de ofrecer el sacrificio salvífico por los vivos y por los muertos, de perdonar los pecados y de santificar a los fieles. Rechazo así toda confusión entre el sacerdocio, en el sentido verdadero y propio de los ministros de Cristo, y el sacerdocio común, llamado impropiamente, de los fieles: los fieles ofrecen espiritualmente con el sacerdote y por el sacerdote; pero únicamente el sacerdote debidamente ordenado realiza y ofrece sacramentalmente el sacrificio en la persona de Cristo115.
XIV. El santo sacrificio de la Misa, la santa Eucaristía y la liturgia católica116
119. Profeso que la Misa es verdaderamente, en el sentido propio del término, un sacrificio. No es solamente un memorial de la Cena o de la Pasión; celebrada por un sacerdote debidamente ordenado, representa sacramentalmente el único sacrificio del Calvario y lo renueva de manera incruenta, sin multiplicarlo por ello. La Víctima es la misma, el Sacerdote principal es el mismo; solamente difiere la manera de ofrecer.
120. En la Misa, y por la acción de su ministro, Nuestro Señor Jesucristo se ofrece a sí mismo a su Padre en sacrificio de adoración, de acción de gracias, de propiciación y de impetración. Al unirse a esta acción de Cristo, que es idénticamente la del sacerdote celebrante, la Iglesia rinde a Dios el culto perfecto que le es debido y aplica a las almas de los vivos y de los muertos los méritos del sacrificio de la Cruz.
121. Creo que, por las palabras de la consagración pronunciadas válidamente por un sacerdote, el pan y el vino son cambiados en toda su sustancia en el Cuerpo y la Sangre de Cristo, aunque permanezcan sus accidentes sensibles. Este cambio admirable recibe justamente el nombre de transubstanciación.
122. Creo que la Santísima Eucaristía ocupa el centro de la vida de la Iglesia, y que contiene verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo. Adoro el Santísimo Sacramento del altar y rechazo toda doctrina o práctica que debilite la fe en la presencia real, disminuya el respeto debido a la Eucaristía, banalice la comunión o altere el carácter sagrado del santuario.
123. Dado que es la expresión privilegiada de la fe, la liturgia es también la escuela permanente donde se forma el alma cristiana. Por su orientación, su silencio, sus gestos, su canon, su lengua sagrada, su espíritu de adoración y su estructura teocéntrica, la liturgia alimenta la fe y ejerce una profunda influencia sobre las almas. Por ella, los pueblos aprenden a pensar según Dios, a juzgar según la eternidad, a amar lo que es santo, a despreciar lo pasajero y a ordenar toda su vida al sacrificio de Cristo. Ella también modela las costumbres, inspira las artes, las instituciones, las fiestas y las tradiciones del pueblo cristiano. Por esto, cuando el culto divino se vuelve prosaico, vacío, ambiguo, profano o antropocéntrico, debilita la inteligencia misma de la fe.
124. Profeso que la Misa tradicional romana, celebrada según el rito en uso previo a la reforma del Novus Ordo Missae, expresa con una claridad incomparable la doctrina católica del sacrificio, del sacerdocio y de la presencia real. Pero constato con dolor que las reformas litúrgicas contemporáneas se han alejado considerablemente de la liturgia tradicional, tanto en su conjunto como en sus detalles; al hacerlo, han oscurecido el carácter sacrificial y propiciatorio de la Misa, favoreciendo una concepción democrática del culto, aproximando la expresión litúrgica católica a las concepciones protestantes y contribuyendo así de manera preponderante a la pérdida del sentido de lo sagrado, a la corrupción del espíritu cristiano, a la disminución de las vocaciones y al debilitamiento general de la fe117.
125. Rechazo, por tanto, toda reforma o todo uso litúrgico que, por omisión, ambigüedad doctrinal u orientación práctica, favorezca la herejía, debilite la fe, se aleje de la doctrina católica de la Misa formulada en el Concilio de Trento o aparte a los fieles de la adoración debida a Dios. El culto público de la Iglesia debe expresar la fe católica sin equívoco.
126. Estoy convencido, finalmente, de que la restauración católica de los pueblos exige necesariamente la restauración del culto divino, mediante la liturgia tradicional de siempre. Allí donde la Misa es celebrada como el verdadero sacrificio de Cristo, renacen la fe, la piedad, la vida de la gracia, las familias cristianas, las vocaciones y el deseo de los bienes eternos.
XV. La vida cristiana, la santidad y la perfección de la caridad
127. Creo que la vocación suprema del hombre es la santidad. Creado por Dios, redimido por Cristo y santificado por la acción del Espíritu Santo, el hombre está llamado a participar de la vida misma de Dios mediante una conformidad creciente con su voluntad, para alcanzar la unión perfecta y definitiva con Él en la gloria118.
128. Creo que la gracia santificante hace del hombre un hijo adoptivo del Padre, un miembro de Jesucristo, un templo del Espíritu Santo y un heredero de la vida eterna. Ella hace al alma agradable a Dios, le comunica una participación creada en la naturaleza divina, la capacita para realizar actos sobrenaturales y la ordena a la visión beatífica. Las virtudes teologales de fe, esperanza y caridad unen directamente al alma con Dios; las virtudes morales infusas ordenan su conducta según la ley divina; los dones del Espíritu Santo la hacen apta para recibir dócilmente sus inspiraciones, llevando las virtudes a su perfección última119.
129. Creo que la vida cristiana comporta, de manera muy importante y no desdeñable, un combate espiritual. Desde la caída original, el hombre sigue estando expuesto a las tentaciones del mundo, de la carne y del demonio. La gracia no suprime este combate: concede la fuerza necesaria para librarlo victoriosamente 120.
130. Creo que el camino de la santidad exige la imitación de Jesucristo, la obediencia a sus mandamientos, la oración, los sacramentos, la penitencia, la renuncia a sí mismo, la fidelidad al deber de estado y el amor a la Cruz. El discípulo no está por encima del Maestro: si quiere entrar en la gloria, debe caminar siguiendo a Cristo crucificado 121.
131. Rechazo, por tanto, el falso cristianismo sin Cruz, que promete una paz terrena sin conversión, una misericordia sin penitencia, una fraternidad sin dependencia respecto a la paternidad de Dios y una santidad sin heroísmo. La Iglesia nunca ha canonizado la mediocridad, la adaptación al mundo o la simple buena voluntad natural, sino que siempre ha propuesto a sus fieles la imitación de santos cuya fe fue íntegra, cuya caridad fue heroica y cuya vida estuvo conformada a la de Cristo.
132. Rechazo, por tanto, toda reducción de la vida cristiana a una vaga filantropía, a una sensibilidad social o a un compromiso meramente terreno. La caridad cristiana no se mide en primer lugar por la emoción compartida o por la utilidad visible, sino por el amor sobrenatural a Dios sobre todas las cosas y al prójimo por amor de Dios. La misericordia corporal pierde su verdadero significado y su auténtico valor cuando deja de estar ordenada a la misericordia espiritual y a la salvación eterna.
133. Profeso que la santidad es el fruto más hermoso de la Iglesia. Los mártires, los confesores, las vírgenes, los monjes, los misioneros, los doctores, los pastores y las almas santas fieles dan testimonio del poder de la verdad, de la fecundidad de la gracia y de la victoria de Cristo sobre el pecado.
XVI. Los fines últimos y la esperanza cristiana
134. Creo que la vida presente es un tiempo de preparación para la eternidad y, por tanto, de prueba. El hombre no tiene aquí abajo su morada definitiva: ha sido creado para un destino sobrenatural que supera infinitamente los bienes pasajeros de este mundo. Creo en la vida después de la muerte, a la que se accede mediante la separación del alma y del cuerpo 122.
135. Creo que, al término de su vida terrena, cada uno comparecerá primero ante el tribunal de Cristo para el juicio particular y recibirá, según sus pensamientos, palabras, acciones y omisiones, la sentencia sobre su destino eterno123; creo también que, al fin de los tiempos, Nuestro Señor Jesucristo volverá en su gloria para presidir el juicio general124.
136. Sostengo con amor y temor que, en las obras de Dios, resplandecen a la vez la misericordia y la justicia. El pecado del hombre ha atentado contra la gloria del Creador, el hombre se ha convertido en deudor de Dios y la justicia divina exige reparación; pero, en su infinita misericordia, Dios nos ha dado un Redentor que, en cuanto Cabeza de la humanidad, Él mismo ofreció, por los pecados del mundo entero, una satisfacción que reclama nuestra propia cooperación.
137. Me confío en la infinita misericordia de Dios: no hay pecado que Él no pueda perdonar ni miseria alguna que no quiera aliviar; pero repruebo firmemente esa misericordia sin justicia que predica el nuevo humanismo, la de un dios que no castiga el pecado, no condena a nadie y no exige ninguna conversión, justificando más bien el pecado que al pecador.
138. Profeso que las almas que mueren en estado de pecado mortal son condenadas al espantoso abismo del infierno, pena eterna de privación de Dios y pena eterna del fuego. Rechazo toda doctrina que niegue la eternidad del infierno, disminuya la realidad de las penas eternas o sugiera que todos los hombres serán finalmente salvados, quedando el infierno vacío 125.
139. Creo que las almas que mueren en estado de gracia, pero que todavía son deudoras de penas temporales, son purificadas en el purgatorio. Profeso, por tanto, la necesidad de orar por los difuntos, de aplicarles los sufragios de la Iglesia, y rechazo las mentiras que prometen a todos la entrada inmediata en la casa del Padre, extinguiendo así la piadosa costumbre de la Iglesia de orar constantemente por los difuntos126.
140. Rechazo particularmente el falso lenguaje pastoral que, por temor a perturbar las conciencias, silencia el juicio, el infierno y la necesidad de la penitencia. No existe caridad alguna en ocultar a los hombres el peligro eterno al que los expone el pecado. La predicación de los fines últimos pertenece a la misericordia de la Iglesia, porque despierta a las almas y las orienta hacia la salvación.
141. Afirmo finalmente que las almas que mueren en la amistad de Dios, perfectamente purificadas, entran inmediatamente en la vida eterna y gozan de la visión beatífica. Ellas contemplan a Dios cara a cara, tal como es, y poseen en Él su descanso eterno. La vida cristiana está ordenada a esta bienaventuranza; toda pastoral que reduzca la felicidad humana al bienestar terreno, a la paz social o a la realización únicamente psicológica, traiciona el fin sobrenatural del Evangelio127.
142. La esperanza cristiana no es, por tanto, ni optimismo terreno ni incertidumbre mezclada con temor. Es la espera confiada del Reino eterno, fundada en las promesas de Dios y alimentada por la gracia. Ella permite al cristiano trabajar aquí abajo sin olvidar que su patria está en el cielo, y combatir los errores de su tiempo sin perder la paz del alma.
XVII. La crisis moderna y el deber de confesar la fe
143. Creo que la Iglesia, asistida por la Providencia divina, sigue siendo indefectible hasta el fin de los siglos. La promesa de Cristo no puede fallar: las puertas del infierno jamás prevalecerán contra ella.
144. Creo, sin embargo, que la historia de la Iglesia ha conocido períodos de prueba, en los cuales la profesión de la verdadera fe se encuentra gravemente disminuida, los errores se difunden, la disciplina se debilita y numerosas almas son arrastradas al extravío.
145. Reconozco en particular que los errores modernos representan una amenaza temible para el conjunto del orden católico, y que su penetración en la vida de la Iglesia, favorecida por el Concilio Vaticano II y las reformas posconciliares, ha provocado una crisis de una gravedad excepcional: el agnosticismo ataca el conocimiento de Dios; el naturalismo ataca la necesidad de la gracia; el subjetivismo ataca el motivo sobrenatural de la fe; el relativismo ataca la inmutabilidad del dogma; la moral de situación ataca la ley divina; el liberalismo ataca la realeza social de Cristo; el falso ecumenismo ataca la unicidad de la Iglesia; la colegialidad y la sinodalidad atacan la constitución divina de la Iglesia en su jerarquía; el antropocentrismo litúrgico ataca el santo sacrificio de la Misa.
146. La crisis actual no puede, por tanto, reducirse a un simple conflicto de sensibilidades, de preferencias litúrgicas o de opciones pastorales. Afecta a los fundamentos mismos de la fe y de la moral, del sacerdocio y del culto, de la Iglesia y de la realeza de Cristo.
147. Estos errores no se quedan en el ámbito abstracto, sino que han producido frutos visibles: debilitamiento de la predicación doctrinal, desaparición del espíritu misionero, banalización del pecado, crisis de la familia, ruina de la liturgia, pérdida del sentido de Dios, disminución de las vocaciones, apostasía silenciosa de las naciones cristianas y profunda confusión de los fieles.
148. Por esto, ya no basta hoy con afirmar las verdades católicas en términos generales, sin denunciar al mismo tiempo los errores que intentan corromperlas. La caridad hacia las almas exige la claridad de la verdad completa, sin ninguna ambigüedad.
149. Esta crisis solo puede ser superada mediante la restauración de todas las cosas en Jesucristo, por el retorno a la fe, a la vida de la gracia, al culto divino y a la búsqueda de la santidad.
150. En estas dolorosas circunstancias, sin juzgar a nadie ni usurpar la autoridad de la Iglesia, no puedo dejar de confesar la fe cuya profesión se ve disminuida, recordar la Tradición que ha sido prohibida, defender la moral, custodiar la liturgia y proclamar los derechos de Cristo.
Conclusión
151. Fiel a la Roma eterna, que guarda el depósito transmitido por los Apóstoles, quiero conservar íntegramente esta herencia, sin disminución, sin alteración y sin temor, no como una opinión particular dentro de la Iglesia de hoy, sino como la fe recibida de la Iglesia una, santa, católica, apostólica y romana.
152. Porque esta fe no me pertenece: la he recibido para permanecer fiel a ella, vivir de ella, transmitirla y, si Dios así lo pide, sufrir por ella, en la espera confiada del triunfo de la verdad y de la gracia, para la salvación de las almas y la gloria de la Santísima Trinidad.
153. Pido a Dios que me mantenga firme en esta confesión hasta el último instante de mi vida. Confío esta profesión de fe a la intercesión de la Santísima Virgen María, de los santos Apóstoles, de los mártires, de los confesores y de todos los santos que nos han precedido en la fidelidad a Cristo.
154. Y en la esperanza de la resurrección y de la vida del mundo venidero, confío mi alma, la Iglesia y todas las cosas en las manos de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, a quien pertenecen el honor, la gloria y el poder por los siglos de los siglos.
Amén.
Dado en Menzingen, el 24 de junio de 2026, en la Natividad de San Juan Bautista
Notas y referencias
1 Concilio de Trento, sesión IV (8 de abril de 1546), Decreto sobre la recepción de los libros sagrados y de las tradiciones, DS 1501.
2 Concilio de Trento, ídem; Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), Decreto para los armenios, DS 1328; Respuesta de la Comisión Bíblica (24 de junio de 1914), DS 3591.
3 Pío IX, Carta apostólica Tuas libenter (21 de diciembre de 1863), DS 2879; Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo III, DS 3011.
4 Respuesta de la Comisión Bíblica (29 de mayo de 1907), DS 3398.
5 Decreto del Santo Oficio (5 de junio de 1918), DS 3645-3647; Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai (19 de agosto de 1889), DS 3258; Respuesta del Santo Oficio a un obispo de Brasil (5 de agosto de 1896), DS 3312; Decreto Provida sapientique cura (18 de enero de 1906), DS 3388; Respuesta de la Sagrada Penitenciaría (3 de junio de 1916), DS 3640.
6 Encíclicas Qui pluribus (9 de noviembre de 1846) y Quanta cura (8 de diciembre de 1864) con el Syllabus.
7 Encíclicas Immortale Dei (1 de noviembre de 1885), Libertas (20 de junio de 1888), Sapientiae christianae (10 de enero de 1890) y Au milieu des sollicitudes (16 de febrero de 1892).
8 Encíclica Pascendi (8 de septiembre de 1907) y Decreto Lamentabili (3 de julio de 1907); Encíclica Vehementer nos (11 de febrero de 1906) y Carta apostólica a los obispos de Francia Notre charge apostolique (25 de agosto de 1910).
9 Encíclicas Quas primas (11 de diciembre de 1925) y Mortalium animos (6 de enero de 1928).
10 Encíclicas Orientales omnes Ecclesias (23 de diciembre de 1945) y Humani generis (12 de agosto de 1950); Alocución a los juristas católicos (6 de diciembre de 1953).
11 Concilio de Orange II (529), canon 7, DS 377; canon 17, DS 387 y canon 25, DS 395; san Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus (1 de octubre de 1567), DS 1921, 1934 y 1961; Clemente XI, Bula Unigenitus (8 de septiembre de 1713), DS 2444; Pío IX, Breve Gravissimas inter (11 de diciembre de 1862), DS 2854; Pío XII, Encíclica Humani generis (12 de agosto de 1950).
12 Hebreos I; Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo II, DS 3005 y canon 3, DS 3028.
13 Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo II, DS 3005 y canon 3, DS 3028; capítulo IV, DS 3020 y canon 3, DS 3043; san Pío X, Decreto Lamentabili (3 de julio de 1907), proposición condenada n.o 59, DS 3459.
14 Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo IV, DS 3020 y canon 3, DS 3043; san Pío X, Decreto Lamentabili (3 de julio de 1907), proposiciones condenadas n.o 20 y n.o 22, DS 3420 y 3422.
15 Concilio Vaticano I (1870), Dei Filius, capítulo IV, DS 3020 y canon 3, DS 3043; san Pío X, Decreto Lamentabili (3 de julio de 1907), proposición condenada n.o 21, DS 3421.
16 San Pío X, Encíclica Pascendi (8 de septiembre de 1907) y Decreto Lamentabili (3 de julio de 1907), con las proposiciones condenadas n.o 22, 25 y 26, DS 3422, 3425 y 3426; san Pío X, Motu proprio Sacrorum antistitum (1 de septiembre de 1910).
17 Véanse las referencias indicadas en la nota anterior.
18 Concilio de Trento, sesión IV (8 de abril de 1546), Decreto sobre la recepción de los libros sagrados y las tradiciones, DS 1501.
19 San Ireneo, Contra las herejías, libro IV, capítulo XXVI [43], §1 en Migne griego, t. VII, col. 1052; Tertuliano, De praescriptione haereticorum, capítulos XIX-XXI en Migne latino, t. II, col. 31-33; san Roberto Belarmino, De la Palabra de Dios, libro IV, capítulo V.
20 Concilio de Florencia, Bula Cantate Domino (4 de febrero de 1442), DS 1334-1335; Concilio de Trento, sesión IV (8 de abril de 1546), Decreto sobre la recepción de los libros sagrados y las tradiciones, DS 1501-1504; Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo II, DS 3006 y canon 4, DS 3029.
21 León XIII, Encíclica Providentissimus Deus (18 de noviembre de 1893); Benedicto XV, Encíclica Spiritus Paraclitus (15 de septiembre de 1920); Pío XII, Encíclicas Divino afflante Spiritu (30 de septiembre de 1943) y Humani generis (12 de agosto de 1950).
22 Concilio de Trento, sesión IV (8 de abril de 1546), Decreto sobre la recepción de los libros sagrados y las tradiciones, DS 1501.
23 Pío XII, Encíclica Humani generis (12 de agosto de 1950).
24 Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo IV, DS 3020 y canon 3, DS 3043; Pío IX, en la Bula Ineffabilis Deus (8 de diciembre de 1854), que proclama el dogma de la Inmaculada Concepción, lo expresa claramente: «Siempre atenta a guardar y defender los dogmas que ha recibido en depósito, la Iglesia de Jesucristo no cambia nada, no quita nada, no añade nada; sino que, mirando con fidelidad, discreción y sabiduría las enseñanzas antiguas, recoge todo lo que la antigüedad ha transmitido y todo lo que la fe de los Padres ha sembrado. Se esfuerza por pulirlo y perfeccionarlo en su formulación, de modo que estos antiguos dogmas de la doctrina celestial reciban evidencia, luz y claridad, conservando su plenitud, integridad y carácter propio; en una palabra, de modo que se desarrollen sin cambiar de naturaleza y permanezcan siempre en la misma verdad, el mismo sentido y la misma doctrina».
25 San Vicente de Lerins, Commonitorium, citado por el Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo IV, DS 3020.
26 Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo I, DS 3001-3003.
27 Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo I, DS 3004 y capítulo II, canon 1, DS 3026; san Pío X, motu proprio Sacrorum antistitum (1 de septiembre de 1910), DS 3538; Pío XII, Encíclica Humani generis (12 de agosto de 1950).
28 Concilio de Letrán IV (1215), capítulo Firmiter, DS 800 y 804-806; Concilio de Lyon II (1274), DS 850; Concilio de Florencia, Bula Laetentur caeli (6 de julio de 1439), DS 1301-1302; Bula Cantate Domino (4 de febrero de 1442), DS 1330-1332.
29 Concilio Vaticano I (1870), Constitución dogmática Dei Filius, capítulo I, DS 3002 y cánones 4 y 5, DS 3024- 3025.
30 Véanse las referencias indicadas en la nota 11. En la Encíclica Humani generis (12 de agosto de 1950), Pío XII denuncia la audacia de quienes «corrompen la verdadera gratuidad del orden sobrenatural cuando pretenden que Dios no puede crear seres dotados de inteligencia sin ordenarlos ni llamarlos a la visión beatífica» (DS 3891).
31 San Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus (1 de octubre de 1567); Clemente XI, Bula Unigenitus (8 de septiembre de 1713); Pío XI, en la Encíclica Divini illius Magistri (31 de diciembre de 1929), DS 3689, dice: «El orden sobrenatural, sobre el cual reposan los derechos de la Iglesia, está tan lejos de destruir o debilitar el orden natural, al que pertenecen los otros derechos que hemos mencionado, que al contrario lo eleva y lo perfecciona. Cada uno de estos dos órdenes presta al otro ayuda y complemento, de una manera conforme a la naturaleza y dignidad propias de cada uno, puesto que ambos proceden de Dios, que no puede contradecirse a sí mismo».
32 Colecta de la misa del jueves después del primer domingo de la Pasión en el Misal romano de 1962: «... para que la dignidad de la condición humana, herida por la intemperancia, sea restaurada mediante la práctica de una sabia abstinencia»; oración del ofertorio de la misa en el Misal romano de 1962: «Oh Dios, que has creado la naturaleza humana de manera admirable y la has restaurado de manera aún más admirable...»; Concilio de Orange II (529), canon 2, DS 372.
33 San Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus (1 de octubre de 1567), proposiciones condenadas n.o 24 y 26, DS 1924 y 1926; Pío VI, constitución dogmática Auctorem fidei (28 de agosto de 1794), proposición condenada n.o 17, DS 2617.
34 Concilio de Orange II (529), canon 2, DS 372; Concilio de Trento, sesión V (17 de junio de 1546), Decreto sobre el pecado original, canon 1, DS 1511 y sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, DS 1521.
35 Tesis suscritas por Louis Bautain el 8 de septiembre de 1840, 6.a tesis, DS 2757; Pío IX, Encíclica Qui pluribus (9 de noviembre de 1846), DS 2775.
36 León X, Bula Exsurge Domine (15 de junio de 1520), proposición condenada de Lutero n.o 16, DS 1486; san Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus (1 de octubre de 1567), proposiciones condenadas n.o 27, DS 1927 y n.o 65, DS 1965; Clemente XI, Bula Unigenitus (8 de septiembre de 1713), proposiciones condenadas n.o 1, DS 2401, n.o 38, DS 2438 y n.o 64, DS 2464; Pío VI, constitución dogmática Auctorem fidei (28 de agosto de 1794), proposición condenada n.o 23, DS 2623.
37 Símbolo de san Atanasio, DS 76; Concilio de Florencia, Bula Cantate Domino (4 de febrero de 1442), DS 1347.
38 Concilio de Cartago (418), cánones 7 y 8, DS 229-230; Concilio de Trento, sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, DS 1536 y canon 23, DS 1573.
39 Concilio de Cartago (418), canon 5, DS 227; Concilio de Orange II (529), canon 8, DS 378, canon 13, DS 383 y canon 21, DS 391; Concilio de Trento, sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, canon 1, DS 1551.
40 Decreto de la Comisión Bíblica (30 de junio de 1909), DS 3514.
41 Concilio de Calcedonia (451); Concilio de Constantinopla II (553); Profesión de fe de san León IX, en la carta Congratulamur vehementer a Pedro, patriarca de Antioquía (13 de abril de 1053), DS 681.
42 Concilio de Florencia, Bula Cantate Domino (4 de febrero de 1442), DS 1347; Concilio de Trento, sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, canon 21, DS 1571.
43 Símbolo de los Apóstoles; Símbolo de Nicea-Constantinopla; Profesión de fe de san León IX, en la carta Congratulamur vehementer a Pedro, patriarca de Antioquía (13 de abril de 1053).
44 Concilio de Lyon II (1274), DS 852; Concilio de Trento, sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, DS 1522-1524.
45 Símbolo de san Atanasio; Símbolo de Nicea-Constantinopla; Profesión de fe del Concilio de Trento en la Bula Inunctum nobis del papa Pío IV (13 de noviembre de 1564); san Pío X, Decreto Lamentabili (3 de julio de 1907), proposiciones condenadas n.o 36, DS 3436 y Encíclica Pascendi (8 de septiembre de 1907), DS 3485.
46 Símbolo de Nicea-Constantinopla; Profesión de fe de san León IX, en la carta Congratulamur vehementer a Pedro, patriarca de Antioquía (13 de abril de 1053).
47 Concilio de Valence (855), DS 630; Concilio de Trento, sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, canon 6, DS 1556.
48 Pío XI, Encíclica Quas primas (11 de diciembre de 1925).
49 Concilio de Éfeso (431); Pío XII, Encíclica Ad caeli reginam (11 de octubre de 1954).
50 Pío IX, Bula Ineffabilis Deus (8 de diciembre de 1854).
51 Concilio de Letrán (649), DS 503.
52 San Ireneo, Demonstratio apostolicae praedicationis, n.o 33; León XIII, Encíclica Jucunda semper (8 de septiembre de 1894); Encíclica Adjutricem populi (5 de septiembre de 1895); san Pío X, Encíclica Ad diem illum (2 de febrero de 1904); Benedicto XV, Carta apostólica Inter sodalicia (22 de marzo de 1918); Pío XI, Carta apostólica Explorata res (2 de febrero de 1923); Pío XII, Encíclica Ad caeli reginam (11 de octubre de 1954).
53 León XIII, en la Encíclica Adjutricem populi (5 de septiembre de 1895), ASS, t. XXVIII, p. 150, llama a María «la cooperadora en la realización del misterio de la redención del género humano, y la reparadora de todo el mundo»; san Pío X, Encíclica Ad diem illum (2 de febrero de 1904), ASS, t. XXXVI, p. 454: «Ella ha merecido con toda dignidad ser la reparadora del mundo perdido»; Benedicto XV, Carta apostólica Inter sodalicia (22 de marzo de 1918), AAS, t. X, p. 182: «Puede decirse con razón que ella, junto con Cristo, ha redimido al género humano»; Pío XI, Carta apostólica Explorata res (2 de febrero de 1923), AAS, t. XV, p. 104: «La Virgen Dolorosa participó con Cristo en la obra de la Redención»; Pío XII, Encíclica Ad caeli reginam (11 de octubre de 1954), AAS, t. XLVI, p. 634: «En la realización de esta obra de la Redención, la Santísima Virgen María estuvo ciertamente asociada a Cristo de la manera más íntima».
54 Pío XII, constitución dogmática Munificentissimus Deus (1 de noviembre de 1950) y Encíclica Ad caeli reginam (11 de octubre de 1954).
55 Pío XII, Encíclica Fulgens corona (8 de septiembre de 1953): «Por tanto, carece de fundamento que muchos no católicos y novadores acusen o critiquen nuestra devoción a la Virgen, Madre de Dios, como si quitáramos algo al culto debido únicamente a Dios y a Jesucristo. Muy al contrario, todo honor y veneración concedidos a nuestra Madre celestial aumentan sin duda la gloria de su divino Hijo».
56 Concilio Vaticano I (1870), constitución dogmática Pastor aeternus.
57 Símbolo de los Apóstoles; Concilio de Constantinopla I (381), DS 150; profesión de fe del papa León IX en la carta Congratulamur vehementer a Pedro, patriarca de Antioquía (13 de abril de 1053), DS 684; profesión de fe de Inocencio II impuesta a los herejes valdenses mediante la carta Ejus exemplo al arzobispo de Tarragona (18 de diciembre de 1208), DS 792; profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo impuesta por el papa Gregorio X en el Concilio de Lyon II, sesión IV (6 de julio de 1274), DS 854; Bula Unam sanctam del papa Bonifacio VIII (18 de noviembre de 1302), DS 870; Concilio de Trento, sesión III (4 de febrero de 1546), Decreto De Symbolo fidei, DS 1500; profesión de fe del mismo Concilio en la Bula Inunctum nobis del papa Pío IV (13 de noviembre de 1564), DS 1862.
58 Bonifacio VIII, Bula Unam sanctam (18 de noviembre de 1302).
59 León XIII, Encíclica Depuis le jour a los arzobispos, obispos y clero de Francia (8 de septiembre de 1899); san Pío X, Encíclica Edita saepe (26 de mayo de 1910); Pío XII, Encíclica Mystici corporis (29 de junio de 1943).
60 Pío XII, Encíclica Mystici corporis (29 de junio de 1943).
61 Concilio de Florencia, Bula Cantate Domino (4 de febrero de 1442), DS 1351: «[La santísima Iglesia romana] cree firmemente, profesa y predica que ninguno de los que se encuentran fuera de la Iglesia católica, no solo los paganos, sino también los judíos, los herejes y los cismáticos, pueden tener parte en la vida eterna; sino que irán al fuego eterno “preparado para el diablo y sus ángeles” (Mt 25, 41), a menos que antes del final de su vida sean incorporados a esa misma Iglesia. Cree además que la unidad del cuerpo eclesiástico tiene tal valor que solo aquellos que permanecen en su seno reciben un fruto salvífico de los sacramentos de la Iglesia, y que solo los ayunos, las limosnas, las demás obras de piedad y los ejercicios de la milicia cristiana les procuran una recompensa eterna. Finalmente, “nadie, por muchas limosnas que haya hecho, aunque hubiera derramado su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse si no permanece en el seno y en la unidad de la Iglesia católica”»; Carta del Santo Oficio al arzobispo de Boston (8 de agosto de 1949), DS 3867-3868, donde se dice: «Porque el Salvador no solo ordenó que todas las naciones entraran en la Iglesia; también estableció a la Iglesia como medio de salvación, sin el cual nadie puede entrar en el reino de la gloria celestial».
62 Pío XII, Encíclica Mystici corporis (29 de junio de 1943); Carta del Santo Oficio al arzobispo de Boston (8 de agosto de 1949); decreto del Santo Oficio que excomulga al padre Leonardo Feeney (13 de febrero de 1953). En la carta al arzobispo de Boston se dice (DS 3869): «En su infinita misericordia, Dios quiso que los auxilios de la salvación, ordenados al fin último por institución divina y no por una necesidad intrínseca, pudieran, en ciertas circunstancias, producir los efectos necesarios para la salvación incluso cuando solo se reciben por voto o deseo»; y (DS 3870): «Lo mismo debe decirse, en cierto modo, de la Iglesia, en cuanto que ella misma es el medio general de salvación. En efecto, para alcanzar la salvación eterna no siempre se requiere que un hombre esté incorporado realmente a la Iglesia como miembro; pero es al menos necesario que esté unido a ella por el voto y el deseo. Sin embargo, este voto no necesita ser siempre explícito, como en los catecúmenos; cuando alguien se encuentra en ignorancia invencible, Dios acepta también un voto implícito, llamado así porque está contenido en esa buena disposición del alma por la cual el hombre quiere conformar su voluntad a la voluntad de Dios».
63 Pío XI, Encíclica Mortalium animos (6 de enero de 1928).
64 Véase la referencia al Concilio de Florencia indicada en la nota 62; Pío IX, Encíclica Quanto conficiamur moerore dirigida a los obispos de Italia, 10 de agosto de 1863, DS 2865-2867.
65 Pío IX, Encíclica Singulari quadam (9 de diciembre de 1854), DS 2808-2810, y proposición condenada del Syllabus n. 17, DS 2917.
66 Gálatas 3,16; Hebreos 7,12, 7,18-19 y 8,13; Concilio de Florencia, Bula Cantate Domino (4 de febrero de 1442), DS 1348.
67 Proposición condenada del Syllabus n. 80, DS 2980.
68 Concilio de Nicea I (325); Concilio de Letrán IV (1215); Concilio de Lyon II (1274); Concilio de Florencia (1439).
69 León XIII, Encíclica Divinum illud (9 de mayo de 1897); Pío XII, Encíclica Mystici corporis (29 de junio de 1943).
70 Concilio Vaticano I (1870), constitución dogmática Pastor aeternus, capítulo IV; León XIII, Encíclica Satis cognitum (29 de junio de 1896).
71 León XIII, Encíclica Divinum illud (9 de mayo de 1897).
72 Concilio de Lyon II (1274); Concilio de Florencia (1439); constitución dogmática Pastor aeternus sobre la Iglesia.
73 Concilio Vaticano I (1870), constitución dogmática Pastor aeternus, capítulo III.
74 Ibídem, capítulos I-III.
75 Pío XII, Encíclica Mystici corporis (29 de junio de 1943); Encíclica Ad sinarum gentem (7 de octubre de 1954); Encíclica Ad apostolorum principis (29 de junio de 1958).
76 Concilio Vaticano I (1870), constitución dogmática Pastor aeternus, capítulo III.
77 Concilio Vaticano I (1870), constitución dogmática Pastor aeternus, capítulos I-III; León XIII, Encíclica Satis cognitum (29 de junio de 1896); Pío XI, Encíclica Ecclesiam Dei (12 de noviembre de 1923); Pío XII, Encíclica Mystici corporis (29 de junio de 1943); alocución (2 de octubre de 1945).
78 Pío VI, Carta Post factum al arzobispo de Tréveris (2 de febrero de 1782), en Les Enseignements pontificaux (Solesmes), L’Église, t. I, § 19; y el Concilio Vaticano I (1870), en la constitución dogmática Pastor aeternus, capítulo I, afirma precisamente que san Pedro es el único sujeto del Primado: «A esta doctrina tan clara de las Sagradas Escrituras, tal como siempre ha sido entendida por la Iglesia católica, se oponen abiertamente las opiniones erróneas de aquellos que, pervirtiendo la forma de gobierno establecida por Cristo Señor en su Iglesia, niegan que solo Pedro, con exclusión de los demás Apóstoles, ya considerados individualmente o todos juntos, haya sido investido por Cristo de un verdadero y propio primado de jurisdicción» (DS 3054). Y más arriba se dice: «A Simón Pedro solo, Jesús confirió, después de su resurrección, la jurisdicción de pastor supremo y jefe sobre todo su rebaño» (DS 3053).
79 San Pío X, Decreto Lamentabili, proposición condenada n. 6, DS 3406.
80 Concilio Vaticano I (1870), constitución dogmática Pastor aeternus, capítulo IV; san Pío X, motu proprio Sacrorum antistitum (1 de septiembre de 1910); Pío XII, Encíclica Humani generis (12 de agosto de 1950).
81 Concilio Vaticano I (1870), constitución dogmática Pastor aeternus, capítulo IV.
82 Concilio Vaticano I (1870), constitución dogmática Dei Filius, capítulo IV, DS 3020 y canon 3, DS 3043.
83 Véanse las referencias indicadas en la nota anterior; Pío IX, proposición condenada del Syllabus n. 5, DS 2905; san Pío X, Decreto Lamentabili, proposiciones condenadas n. 58 y 59, DS 3458 y 3459.
84 Pío XII, Encíclica Humani generis (12 de agosto de 1950).
85 León XIII, Encíclicas Rerum novarum (15 de mayo de 1891), Libertas (20 de junio de 1888), Sapientiae christianae (10 de enero de 1890); Pío XI, Encíclicas Quadragesimo anno (15 de mayo de 1931) y Casti connubii (31 de diciembre de 1930); Pío XII, Encíclicas Summi Pontificatus (20 de octubre de 1939), Humani generis (12 de agosto de 1950) y Sacra virginitas (25 de marzo de 1954).
86 Véanse las referencias indicadas en las notas 11 y 31. León XIII, Encíclica Immortale Dei (1 de noviembre de 1885).
87 Pío IX, alocución Maxima quidem (9 de junio de 1862); León XIII, Encíclica Immortale Dei (1 de noviembre de 1885); Pío XI, Encíclica Divini illius Magistri (31 de diciembre de 1929), véase el extracto citado en la nota 32; Pío XII, en la Encíclica Summi Pontificatus (20 de octubre de 1939), AAS, t. XXXI, p. 423, dice: “Esta ley natural se apoya como en su fundamento en Dios [...] que es también su legislador supremo y perfectísimo, así como juez sapientísimo y justísimo de los actos humanos” (DS 3781).
88 Pío IX, proposiciones condenadas del Syllabus n. 56 y 59, DS 2956 y 2959; Pío XII, Encíclica Humani generis (12 de agosto de 1950), DS 3892-3893: «La verdad y su expresión filosófica no pueden cambiar al ritmo de los días, sobre todo cuando se trata de principios que la inteligencia humana conoce naturalmente, o de doctrinas que se apoyan a la vez en la sabiduría de los siglos y en el acuerdo y apoyo de la Revelación divina».
89 Pío XI, Encíclica Casti connubii (31 de diciembre de 1930).
90 En la Carta apostólica Notre charge apostolique (25 de agosto de 1910), AAS, t. II, p. 619, san Pío X dice: «La doctrina católica nos enseña que el primer deber de la caridad no consiste en la tolerancia de las convicciones erróneas, por sinceras que sean; ni en la indiferencia, teórica o práctica, ante el error o el vicio en que vemos sumidos a nuestros hermanos; sino en el celo por su mejora intelectual y moral, no menos que por su bienestar material»; y p. 639: «Ciertamente, Jesús nos ha amado con un amor inmenso e infinito, y vino a la tierra a sufrir y morir para que, reunidos en torno a Él en la justicia y el amor, animados de los mismos sentimientos de caridad mutua, todos los hombres vivan en la paz y la felicidad. Pero, para la realización de esta felicidad temporal y eterna, puso con soberana autoridad la condición de formar parte de su rebaño, aceptar su doctrina, practicar la virtud y dejarse enseñar y guiar por Pedro y sus sucesores. Y aunque Jesús fue bueno con los extraviados y los pecadores, no respetó sus convicciones erróneas, por sinceras que parecieran».
91 León XIII, en la Encíclica Immortale Dei (1 de noviembre de 1885), AAS, t. XVIII, p. 163-164, dice: «Así como a nadie le está permitido descuidar sus deberes hacia Dios, y como el mayor de todos los deberes es abrazar con el espíritu y el corazón la religión, no aquella que cada uno prefiera, sino la que Dios ha prescrito y que pruebas ciertas e indudables establecen como la única verdadera entre todas, así las sociedades políticas no pueden, sin culpa, comportarse como si Dios no existiera en absoluto, ni prescindir de la religión como si fuera algo ajeno e inútil, ni admitir una cualquiera de manera indiferente según su propio capricho».
92 Véase León XIII citado en la nota anterior, y Pío XI, Encíclica Quas primas (11 de diciembre de 1925).
93 Pío IX, Encíclica Quanta cura (8 de diciembre de 1864), con las proposiciones condenadas del Syllabus n. 77-80, DS 2977-2980; León XIII, Encíclica Libertas (20 de junio de 1888).
94 Véanse las referencias indicadas en la nota anterior, así como las indicadas en las notas del párrafo 3.
95 San Pío X, en la Encíclica Singulari quadam (24 de septiembre de 1912), AAS, t. IV, p. 658, dice: «Declaramos, pues, en primer lugar que es deber de todos los católicos –deber que debe observarse santamente e inviolablemente en la conducta de la vida, tanto privada como social y pública– mantener firmemente y profesar sin timidez los principios de la verdad cristiana transmitidos por el Magisterio de la Iglesia católica, particularmente aquellos que nuestro predecesor expuso con tanta sabiduría en la Encíclica Rerum novarum. [...] En efecto, hay que reconocer que, haga lo que haga el cristiano, incluso en el orden de las realidades terrenas, no le está permitido descuidar los bienes sobrenaturales; más aún, debe, según las enseñanzas de la sabiduría cristiana, ordenar todo al Sumo Bien como a su fin último. En cuanto a todas sus acciones, en la medida en que son moralmente buenas o malas, es decir, conformes o contrarias a la ley natural y divina, están sometidas al juicio y a la jurisdicción de la Iglesia».
96 San Pío X, Encíclica Singulari quadam (24 de septiembre de 1912); san Pío X, en la Carta apostólica Notre charge apostolique (25 de agosto de 1910), AAS, t. II, p. 612, dice que «no se edificará la sociedad si la Iglesia no pone los cimientos y no dirige los trabajos».
97 Pío IX, Encíclica Quanta cura (8 de diciembre de 1864); San Pío X, Encíclica Vehementer nos (11 de febrero de 1906).
98 Consultar las referencias indicadas en las notas del párrafo 3, especialmente Pío IX en Quanta cura y León XIII en Immortale Dei.
99 León XIII, Encíclica Libertas (20 de junio de 1888).
100 Pío IX, Discurso Maxima quidem (9 de junio de 1862): «No dudan en sustituir al derecho verdadero y legítimo los derechos falsos y engañosos de la fuerza, y en someter el orden moral al orden de las realidades materiales...»; Pío IX, Encíclica Quanta cura (8 de diciembre de 1864); Pío XII, Discurso (13 de septiembre de 1952), AAS, t. XLIV, p. 779-789; Discurso (30 de septiembre de 1954), AAS, t. XLVI, p. 587-598.
101 San Pío X, Carta apostólica Notre charge apostolique (25 de agosto de 1910); Pío XI, Encíclica Mortalium animos (6 de enero de 1928).
102 San Pío X, Encíclica Pascendi (8 de septiembre de 1907); Carta apostólica Notre charge apostolique (25 de agosto de 1910).
103 León XIII, Encíclicas Immortale Dei (1 de noviembre de 1885) y Sapientiae christianae (10 de enero de 1890).
104 San Pío X, Encíclica E supremi apostolatus (4 de octubre de 1903); Pío XI, Encíclica Quas primas (11 de diciembre de 1925).
105 Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), DS 1310-1327; Concilio de Trento, sesión VII (7 de marzo de 1547), DS 1600-1613.
106 Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), DS 1312; Concilio de Trento, sesión VII (7 de marzo de 1547), DS 1611 y 1613.
107 Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), DS 1316; Concilio de Trento, sesión VII (7 de marzo de 1547), DS 1614-1627.
108 Concilio de Trento, sesión VII (7 de marzo de 1547), DS 1625.
109 Véanse las referencias indicadas en la nota 63.
110 Concilio de Trento, sesión VII (7 de marzo de 1547), DS 1628-1630.
111 Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), DS 1323-1325; Concilio de Trento, sesión XIV (25 de noviembre de 1551), Decreto sobre el sacramento de la penitencia, DS 1667-1693 y 1701-1715.
112 Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), DS 1324-1325; Concilio de Trento, sesión XIV (25 de noviembre de 1551), Decreto sobre el sacramento de la extremaunción, DS 1694-1700 y 1716-1719.
113 Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), DS 1327; Concilio de Trento, sesión XXIV (11 de noviembre de 1563), Doctrina sobre el sacramento del matrimonio, DS 1797-1812.
114 León XIII, Encíclica Arcanum divinae (10 de febrero de 1880); Pío XI, Encíclica Casti connubii (31 de diciembre de 1930).
115 Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), DS 1326; Concilio de Trento, sesión XXIII (15 de julio de 1563), Doctrina sobre el sacramento del orden, DS 1763-1778; Pío XII, Constitución apostólica Sacramentum ordinis (30 de noviembre de 1947).
116 Concilio de Trento, sesión XIII (11 de octubre de 1551), Decreto sobre la Santísima Eucaristía, DS 1635-1661; sesión XXI (16 de julio de 1562), Doctrina sobre la comunión bajo las dos especies, DS 1725-1734; sesión XXII (17 de septiembre de 1562), Doctrina sobre el santísimo sacrificio de la misa, DS 1738-1759; Pío XII, Encíclica Mediator Dei (20 de noviembre de 1947) y Discurso Magnificate Dominum mecum (2 de noviembre de 1954).
117 Véase el Breve examen crítico del Novus Ordo Missae presentado el 3 de septiembre de 1969 al papa Pablo VI por los cardenales Ottaviani y Bacci.
118 Véanse las referencias indicadas en las notas 11, 30 y 31.
119 Concilio de Trento, sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, DS 1520-1583.
120 León XIII, Encíclica Sapientiae christianae (10 de enero de 1890); Carta apostólica Testem benevolentiae (22 de enero de 1899); san Pío X, Encíclica Edita saepe (26 de mayo de 1910); Pío XI, Encíclica Ubi arcano (23 de diciembre de 1922); Pío XII, Encíclica Sacra virginitas (25 de marzo de 1954).
121 Véanse las referencias indicadas en la nota anterior.
122 Romanos VI, 23; Hebreos X, 34 y XIII, 14; León XIII, Encíclica Quod apostolici muneris (28 de diciembre de 1878).
123 Concilio de Lyon II (1274), Profesión de fe de Miguel Paleólogo, DS 856; Benedicto XII, Constitución dogmática Benedictus Deus (29 de enero de 1336), DS 1000; Concilio de Florencia, Bula Laetentur caeli (6 de julio de 1439), DS 1304; Concilio de Trento, sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, capítulo VI, DS 1545.
124 I Tesalonicenses IV, 16-17; Mateo XXV; Símbolo de Nicea-Constantinopla; Concilio de Florencia, Bula Laetentur caeli (6 de julio de 1439), DS 1304.
125 Concilio de Lyon II (1274), Profesión de fe de Miguel Paleólogo, DS 856; Concilio de Letrán IV (1215), DS 801; Benedicto XII, Constitución dogmática Benedictus Deus (29 de enero de 1336), DS 1002; Concilio de Florencia, Bula Laetentur caeli (6 de julio de 1439), DS 1304; Pío VI, Constitución dogmática Auctorem fidei (28 de agosto de 1794), proposición condenada n.o 25, DS 2625.
126 Concilio de Trento, sesión VI (13 de enero de 1547), Decreto sobre la justificación, canon 30, DS 1580.
127 Concilio de Lyon II (1274), Profesión de fe de Miguel Paleólogo, DS 856; Benedicto XII, Constitución dogmática Benedictus Deus (29 de enero de 1336), DS 1000-1001.
